• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5003/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022 entre otras).La resolución de esa cuestión exige partir de la regla general en esta materia que desgrana el art. 269 LGSS, de donde resulta que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Se trata por lo tanto de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid han introducido alguna clase de excepción a esa norma general. La Sala IV concluye queesa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Se estima el recurso del SEPE frente a la sentencia dictada en suplicación, que computaba como cotizado el mencionado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5483/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 22/1/2022, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 526/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3731/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y desestima la demanda de una trabajadora que reclamaba una prestación por desempleo de 720 días al considerar que los periodos en que estuvo en ERTE por COVID-19 no deben computarse como cotizados a efectos de generar una nueva prestación. La Sala, alineándose con su doctrina reiterada, concluye que la normativa excepcional durante la pandemia no introduce una excepción a la regla general según la cual el tiempo de percepción de prestaciones de desempleo no se considera periodo de ocupación cotizada. Se casa así la sentencia del TSJ del País Vasco que había dado la razón a la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2496/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una cuestión de orden público procesal, cual es la competencia funcional del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y consiguientemente la de la Sala IV, por lo que no es necesario hacer el análisis previo sobre la existencia de contradicción doctrinal que requiere el artículo 219 de la LRJS. Pues bien, se declara la afectación general de la cuestión litigiosa que se evidencia con la existencia de los numerosos litigios sobre esta misma materia planteados, en idénticos términos, que versan todos ellos sobre si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Por tanto, resulta notoria la afectación general de la cuestión debatida de los diferentes recursos de casación unificadora en los que se ejercita esa misma pretensión, así como las numerosas sentencias que ya se han dictado sobre idéntica materia, entrando a resolver sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 803/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo (ERTE): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5063/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo al no existir previsión legal específica sobre tal cuestión. Reitera doctrina establecida, entre otras, en SSTS 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones sucesorias de impugnación de un testamento por preterición y vicios del consentimiento. La AP, que confirma la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, entendió que era un caso de preterición intencional y la acción de preterición se encontraba caducada ya que no era óbice para apreciar la caducidad la pendencia del procedimiento de reclamación de filiación, dado que éste no impedía el ejercicio de la acción de preterición sin esperar a que concluyese el proceso de filiación. Recurre en casación la demandante: cómputo del plazo de caducidad y pendencia del juicio de filiación. La sala desestima el recurso. Razona que, aunque las acciones de filiación y las sucesorias eran susceptibles de acumulación bajo la vigencia de la LEC de 1881, la LEC 1/2000 impide la acumulación de acciones que, por su materia -como el caso que nos ocupa-, deban ventilarse en juicios de diferente tipo; pero, el ordenamiento jurídico le brindaba a la recurrente un remedio procesal para que el ejercicio de la acción sucesoria no caducase y no ver cercenado su derecho sucesorio, como era el del art. 43 LEC: la posibilidad del ejercicio de ambas acciones por separado, y plantear una cuestión prejudicial civil con suspensión del proceso sucesorio mientras no se resolviese definitivamente la acción de filiación, pues la demandante contaba con datos más que suficientes para el ejercicio de las acciones sucesorias dentro de plazo y no encontraba ningún obstáculo formal para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20141/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No ha lugar al recurso de súplica formulado

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.